La lectura de este articulo repone la clase del 27 de enero de 2014. El material contenido en este articulo sera evaluado en el I Examen Parcial.
La inclusión de los derechos de los ecosistemas a la política pública relacionada a la economía
En esta breve exposición examinaremos la posibilidad y necesidad de inclusión de los derechos de la comunidad natural a los procesos de elaboración de política pública económica y ambiental fundamentados o vinculados al criterio de derecho natural.
Mediante la reflexión sobre este tema queremos aportar a una mayor comprensión de la complejidad de las relaciones sociales en cuanto al ambiente y la economía. Reconocer esta complejidad implica integrar a la discusión sobre política pública ambiental y económica criterios que representen valores alternos no alineados con los valores prevalecientes.
El análisis del problema ambiente /economía desde la perspectiva sociológica de conflicto establece que la causa de la crisis ambiental actual está en la estructura social misma. Esta teoría señala que la estructura social a nivel mundial es una que promueve el dominio de unos grupos sobre otros mediante el uso de la violencia definida como todo acto que atente contra la integridad de otro ser.
Este esquema de dominio- poder- violencia permea a través de todas las subestructuras sociales y sus instituciones. El subsistema económico refleja este mismo esquema en su funcionamiento. De esta manera los ecosistemas naturales se conceptúan como una cosa que debe ser dominada y explotada para el beneficio de los seres racionales del planeta (humanos/as). Esta visión de la naturaleza ha llegado a ser formulada incluso como la meta de la ciencia por reconocidos pensadores como Francis Bacon. Así, el paradigma científico, entre otros, le ha dado el permiso filosófico a los poderes económicos para establecer propiedad sobre los recursos naturales y justificar su uso como un medio para obtener unos fines económicos.
El poder sobre la naturaleza se ha institucionalizado a través del establecimiento de derechos de propiedad. Los derechos de propiedad son arreglos sociales que permiten la exclusión de uso de un recurso mediante una transacción económica. Este arreglo social dentro de un sistema que considera a la naturaleza como un recurso de producción valorable solo en la medida en que puede ser explotado ha tenido como consecuencia un ataque consistente a la integridad y balance de los sistemas naturales.
El fenómeno de la exclusión como expresión de este esquema dominio-poder- violencia impacta a todas las relaciones sociales. Es por ello que es cada vez más evidente la profunda desigualdad entre los grupos que toman las decisiones y los grupos que quedan excluidos de la toma de decisiones. Podemos ver el fenómeno de la exclusión de los países del sur, de los grupos aborígenes, de las personas pobres, de las mujeres, de tecnologías y valores alternos y ciertamente de la comunidad natural, entre otros otros. Por tal motivo los reclamos internacionales de justicia y equidad en el desarrollo económico son reclamos dirigidos a la inclusión de todos estos grupos (incluyendo a la comunidad natural).
El ejercicio de nuestra responsabilidad ética en el manejo de los sistemas ecológicos requiere de una transformación profunda de los arreglos sociales de dominio, explotación y exclusión mediante la creación de instrumentos de inclusión de los grupos humanos tradicionalmente dejados fuera. Esto implica la participación de grupos con valores diversos en la toma de decisiones, el establecimiento de objetivos y metodologías para el desarrollo económico y la protección de los ecosistemas (desarrollo sostenible).
Sin embargo, a nivel internacional el reclamo de inclusión ha traspasado los bordes antropocéntricos al proponer la inclusión de la comunidad natural o ecológica en los procesos de toma de decisiones económicas. El uso mismo del concepto “comunidad ecológica” implica la ampliación de los límites de lo que consideramos una comunidad para integrar a los seres no humanos, y en un sentido más amplio; el planeta.
Proponemos dos instrumentos de inclusión de la comunidad ecológica; un código de ética de rango constitucional e internacional y el diseño de nuevos derechos de propiedad. Ambos instrumentos se fundamentan en el concepto de los derechos naturales.
El concepto de derecho natural viene de las ideas clásicas sobre la existencia de una ley natural anterior a la ley positiva. Esta filosofía sostiene que la ley natural es la base y origen de la ley positiva. Esta doctrina considera que los seres humanos como entes racionales tienen una serie de deberes naturales relativos a la expresión de sus capacidades superiores. Es por lo tanto un deber propio de la naturaleza humana lograr el máximo desarrollo como persona.
Para gestionar dichos deberes, obligaciones, responsabilidades naturales las personas requieren el acceso a las condiciones que permitan su desarrollo humano mediante el ejercicio libre y pleno de nuestro libre albedrío. Los derechos naturales consisten en el reconocimiento de todas las condiciones (sociales, económicas, políticas, etc.) necesarias para el desarrollo humano pleno. Esta filosofía explica que a medida que la sociedad humana evoluciona se reconocerán derechos naturales superiores.
La discusión sobre los derechos naturales en torno a los asuntos ambientales ha tomado dos vertientes. La primera consiste en el reconocimiento de deberes naturales de la humanidad hacia los ecosistemas naturales. Esto es, el deber natural de proteger a otras especies y al planeta. Fundamentado en esto proponemos como instrumento de inclusión de la comunidad natural elevar a rango constitucional un código de ética que regule las relaciones entre la humanidad y la naturaleza atendiendo a nuestra responsabilidad ética para con los ecosistemas.
La segunda vertiente se trata de la extensión de derechos naturales a los seres no humanos del planeta (extensionismo). El argumento central del extensionismo es que la humanidad se encuentra en una coyuntura histórica y de madurez social que requiere la extensión de derechos naturales a los seres no humanos del planeta. Como parte del devenir histórico los derechos naturales se han ido extendiendo desde sus orígenes androcéntricos hacia las mujeres y otros grupos sociales, por lo cual el próximo paso evolutivo es extender o reconocer derechos naturales a los ecosistemas y eventualmente al planeta. Se propone reconocer a nivel constitucional a la comunidad ecológica como un ente legal o lo que se conoce como ética eco-céntrica.
Ambas vertientes proponen códigos de ética constitucionales y de índole internacional que consideren como derecho básico de la comunidad natural su derecho a la existencia independientemente de los criterios humanos de valoración. El derecho a la existencia se refiere a la existencia de las especies y sus interconexiones, no del individuo. Este concepto no es una oposición al uso de los recursos si no una redefinición de los acuerdos sociales sobre el uso de los mismos. Se propone que el uso de los ecosistemas como recursos económicos sea democráticamente establecido, responsable, justificado y respetuoso hacia otras personas, especies y el planeta. La adopción de un código de ética internacional presupone un cambio en las relaciones de dominio y explotación de la naturaleza a relaciones de respeto, justicia y equidad.
Con respecto al derecho a la existencia, el enfoque biocéntrico establece que los seres no humanos tiene un valor intrínseco independientemente de los criterios humanos. Establece que todas las especies tienen derechos morales y biológicos a la existencia. Por otra parte niega el derecho a los seres humanos a interferir en los hábitats y procesos evolutivos de otras especies. Por ejemplo, se considera un avance hacia el reconocimiento al derecho a la existencia, la formulación de leyes de protección a especies en peligro de extinción.
El diálogo a nivel internacional debe darse desde el reconocimiento de que los sistemas sociales, los subsistemas económicos, los acuerdos sociales, no constituyen una realidad dada e inmutable si no una realidad socialmente construida.
Los derechos de propiedad vistos desde esta perspectiva constituyen acuerdos sociales construidos en torno a unos valores sociales específicos. El examen de los acuerdos de uso de recursos a nivel mundial demuestra por su amplia diversidad que son productos culturales. Contrario a la idea de que los derechos de propiedad son instituciones sociales inmutables se propone que ante los valores cambiantes de la sociedad con respecto al uso de los recursos se impone un cambio institucional de derechos de propiedad.
Este abordaje de construcción social y cambio institucional concuerda con las ideas de Thornstein Veblen quien considera que el comportamiento económico no puede explicarse independientemente de las instituciones sociales. Por el contrario, las prácticas sociales establecidas (instituciones) constituyen la base de las acciones y pensamientos sociales económicos. Según Veblen las instituciones sociales no son permanentes, las mismas se desarrollan y cambian de acuerdo con la dinámica del sistema social. En conclusión, las bases institucionales de los sistemas económicos cambian y se desarrollan. La propuesta es responder deliberadamente a los cambios en valores emergentes y al reconocimiento de valores ancestrales con respecto a la economía y ambiente mediante el diseño de derechos de propiedad que reflejen los mismos.
El diseño de derechos de propiedad alternos debe cumplir con una serie de criterios a tono con los valores sociales emergentes con respecto al ambiente:
a. considerar la complejidad y dinámica de los ecosistemas naturales
b. contener elementos éticos hacia la naturaleza, otras personas y hacia las generaciones futuras
c. ser democráticos, diversos y descentralizados
d. compatibles con la integridad de los ecosistemas
e. responder a la retroalimentación del ecosistema.
Preparado por Profesora Olga Pérez Rivera
Departamento de Ciencias Sociales
Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
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